jueves, 7 de abril de 2016

Historia y Concepto

La resolución de conflictos se relaciona directamente con los medios alternativos (o adecuados) de solución (manejo o gestión de conflictos), y son aquellos mecanismos extrajudiciales que las ciencias sociales y jurídicas ofrecen a la ciudadanía y a la misma administración de justicia para descongestionar la pesada carga judicial gracias al protagonismo de los involucrados, que pueden resolver las diferencias desde una perspectiva más interactiva, creativa, constructiva y participativa. En definitiva, estas herramientas permiten que todos los actores sociales puedan tomar conciencia de acudir al proceso o juicio, única y exclusivamente, en aquellos casos que sean estrictamente necesarios, transformándose así en verdaderos artífices de la solución de sus propias divergencias.
El auge internacional de los medios alternativos de solución de conflictos (para abreviar MASC) tiene su origen, al menos en la época contemporánea, en los Estados Unidos de América, cuando Warren E. Burger, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, convocó, en abril de 1976, a la Conferencia para conmemorar el discurso de Roscoe E. Pound sobre “las causas de la insatisfacción popular con  la administración de justicia”. De aquel magistral evento surgieron novedosas ideas para dotar de alternativas adicionales al abordaje tradicional de los conflictos gracias a la intervención del aparato estatal, es decir, se articula un conjunto de procedimientos que permiten manejar y resolver una diferencia sin recurrir a la fuerza y sin que lo resuelva necesariamente un juez.
Estos medios, también conocidos como mecanismos RAD (Resolución alternativa de disputas), se han implementado con éxito en varios países. En América Latina, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Argentina, México han presentado avances bastante interesantes, con una respuesta doctrinaria y táctica extraordinaria.
En general, la historia muestra que el ser humano ha desarrollado diversas fórmulas de resolución de conflictos, que van desde la guerra o el mismo proceso judicial hasta el diálogo. En la época post moderna, algunos de estos mecanismos facilitan a las partes, mediante técnicas de resolución conjunta y cooperativa, obtener una solución denominada “ganar-ganar” en la que los intereses de ambas partes pueden ser satisfechos. En la práctica estos métodos han sido muy exitosos en el derecho privado, nacional e internacional, y han mostrado un gran potencial en el derecho internacional público, empezando a reflejar una influencia en el DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La resolución de conflictos se relaciona con cuatro procedimientos conexos: regulación (solución temporal, donde puede existir recurrencia), gestión (minimizar efectos negativos), transformación (cambios en relaciones sociales injustas y asimétricas) y prevención (lo contrario a la reacción, son medios por los cuales se anticipa y maneja una situación eliminando el uso de la fuerza).

Fuente: http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/view/119

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