lunes, 4 de abril de 2016

Amigable composición




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 CARACTERÍSTICAS:
Hetero-Compositivo: Las partes delegan a un tercero la resolución de su controversia.
Onoroso: Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite.
Excepcional: Requiere pacto expreso de las partes.
No jurídico obligatoriamente: El amigable componedor no tiene que ser abogado. Puede ser cualquier persona que haya sido designado por las partes, sea un ciudadano en ejercicio y obra como mandatario de las partes. No administra justicia.

Transaccional: El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.

Dentro de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, (M.A.S.C.) consagrados en la legislación colombiana, la figura de la amigable composición, de que tratan los artículos 131, 132 y 133 de la ley 446 de 1998 se encuentra determinada en lo sustancial, y no en lo procedimental. Esta forma tan especial de solución de controversias emerge con una naturaleza puramente contractual, es decir que la construcción del acuerdo transita por un sendero regido en todo por las disposiciones del derecho privado, desde una concepción contractual a partir de los elementos estructurales del mandato, cuyo encargo para el mandatario es precisamente la solución más adecuada al conflicto. En la amigable composición, se observa que ella es una herramienta que puede proporcionar soluciones satisfactorias para las partes que se encuentran ligadas por un vínculo contractual, de manera especial para darle respuesta al problema del incumplimiento de las obligaciones. Para brindar seguridad en el manejo del conflicto y la forma en la cual debe tramitarse, se propone un breve esquema en el cual se observan las etapas por las que debería atravesar un trámite contractual de amigable composición, concretando las exigencias que por vía jurisprudencia ha sentado la Corte Constitucional al hacer el estudio de esta figura


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