Aquí encontrarás material necesario sobre los métodos alternativos de solución de conflicto, que será de gran utilidad para tu consulta. BIENVENIDO!
Métodos de Solución de conflictos
miércoles, 16 de marzo de 2016
JURISPRUDENCIA
En este caso hablamos del medio jurisdiccional que rige la resolución de conflictos mediante un proceso legal como lo podemos observar en la sentencia C-222/13:
Su importancia:
La jurisprudencia constitucional ha destacado la importancia de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, entre ellos la conciliación, que puede resumirse así:
1. Buscan hacer efectivo uno de los fines constitucionales como el de la convivencia pacífica.
2. Permiten la participación directa de los interesados en la resolución de sus conflictos.
3. Son otra forma de hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia.
4. Son un buen mecanismo para lograr aliviar la congestión judicial.
La conciliación como mecanismo de resolución de conflictos:
Es un un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral - el conciliador ‑ quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian. Son características propias de la conciliación: es un mecanismo de acceso a la administración de justicia, sea cuando los particulares actúan como conciliadores o cuando las partes en conflicto negocian sin la intervención de un tercero y llegan a un acuerdo, a través de la auto composición; constituye una oportunidad para resolver de manera rápida un conflicto, a menores costos que la justicia formal; promueve la participación de los particulares en la solución de controversias, bien sea como conciliadores, o como gestores de la resolución de sus propios conflictos; contribuye a la consecución de la convivencia pacífica; favorece la realización del debido proceso, en la medida que reduce el riesgo de dilaciones injustificadas en la resolución del conflicto; y repercute de manera directa en la efectividad de la prestación del servicio público de administración de justicia
El articulo completo de la sentencia expuesta y la hoy ley 640 de 2001 la cual trate consigo modificaciones de la conciliación según su rama y dispone algunas mas se puede evidenciar en el siguiente link que notifica la corte constitucional:
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/C-222-13.htm
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario